Administración de las relaciones internacionales: defectos estructurales

Administración de las relaciones internacionales: defectos estructurales

 
 



Administración de las relaciones internacionales: defectos estructurales

Inserto en “Estudios de Derecho internacional en homenaje al profesor Ernesto Rey Caro” la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba , t. XXVIII (1989), ps. 53 a 70.

La reforma constitucional de 1994 impactó derechamente en el esquema trazado por la Constitución de 1853, que centralizaba la competencia para  celebrar tratados internacionales en el gobierno nacional . Concretamente, la Convención constituyente celebrada ese año devolvió a las Provincias, ciertamente preexistentes al Estado federal, la potestad -de celebrar convenciones internacionales. Sin perjuicio de este significativo acontecer,  otra conmoción, mucho más sutil por cierto,   venía percutiendo sobre la estructura monopólica, esta vez de un ministerio o departamento de Estado en el gobierno federal. Ello ocurrió  al irse introduciendo  en las negociaciones diplomáticas    internacionales la especialización material de las carteras gubernativas interesadas por sobre la especialización funcional del órgano tradicionalmente a cargo de las relaciones exteriores. Frente, entonces,  a un panorama de dispersión de la potestad de concertar acuerdos regidos por el Derecho internacional, como también de fragmentación funcional de la representación del Estado Argentino, urge una reestructuración de lo que constituye el sistema de administración de las relaciones internacionales, por cierto enderezada a otorgar una nueva legitimidad a lo que, sin lugar a duda, será el sector de mayor gravitación en la toma de decisiones centrales para la vida institucional del país.
Cabe destacar que los planteos que se traen a capítulo obedecen a dos temas principales, los dos referidos a necesarios cambios institucionales. Uno ellos es la transformación de la cartera de relaciones exteriores en un órgano orientación y conducción de las negociones internacionales pero no de la celebración de los acuerdos  en aquellos sectores en el cual las materias sean ajenas a los  sectores estratégicos o  no pertenezcan a ámbitos ya definidos por las leyes o decretos del gobierno nacional. Allí y entonces, cada uno de los actuales Ministerios debe tomar rol directríz en  las negociaciones en las materias cuya gestión les concierna. El otro tema atañe a la creación de un Consejo en el marco del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ,  donde estén representadas todas las Provincias ,  con el objetivo concreto de servir a  la difusión de la política internacional que decida llevar adelante el P.E.N. y se evalúen explicativo los intereses de los demás sujetos de Derecho federal que tienen capacidad para  incidir en la realización de ese programa.

Etiquetas

Relaciones internacionales, Competencia de los departamentos de Estado