
Jurisprudencia del tribunal de casación penal de la provincia de buenos aires
- Editorial: Editoria Depalma,
- Fecha: Buenos Aires 2000
- Sobre el libro:230 páginas .
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- Autor Dr. Horacio Daniel Piombo
- Sitio Web: Obras del Autor
Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires
Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Lexis Nexis Depalma, Buenos Aires, 2002, 453 pgs.
Exposición sistemática y analítica de su doctrina, correlacionada con los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, .
Dentro de los libros que se vinculan con la esfera interna del Mundo jurídico se encuentran sendos volúmenes que abordan la casación bonaerense.
La institución es de importancia central, toda vez que su objetivo es el logro de mayor certeza en la aplicación de la regla jurídica, lo cual se vincula estrechamente a una de las ideas basales que circunscriben la esencia del Derecho. Se trata de un recurso enderezado a que un tribunal superior establezca cuál es el sentido y alcance del precepto cuya aplicación al caso se postula y que, además, esa interpretación sea de observancia en futuros pronunciamientos ante situaciones similares, no sólo por ese órgano judicial sino por otros de grada jerárquica inferior, lo cual indudablemente contribuye a la estabilidad jurisprudencial y ,por consiguiente, a la seguridad jurídica. Este es, ni mas ni menos, el objetivo que se persigue desde la Constitución bonaerense de 1873, que instituyó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, cuyo conocimiento fue deferido a la Suprema Corte de Justicia.
Con el transcurso del tiempo, la creciente conflictividad traída por el explosivo aumento poblacional -fundamentalmente ocurrido en el denominado Gran Buenos Aires-, originó mareas de recursos de inaplicabilidad que, amén de determinar el enlentecimiento del trámite, ocasionaron la introducción de mayores restricciones formales a su procedencia. Por otra parte, la regulación del recurso hacía que escaparan del rasero armonizador la problemática generada por la aplicación del Código de mayor importancia para la libertad como es el de procedimientos penales, que además es de incumbencia legislativa de la Provincia. A la postre, de los dos caminos posibles para enfrentar la morosidad y la anarquía, por un lado la división de la Suprema Corte en salas especializadas con aumento de la competencia y, por la otra, la creación de un tribunal de casación penal, triunfó el último plasmando así una idea consagrada en el orden federal.
Pese a los obvios beneficios aparejados por un tribunal de esa naturaleza, que simplificaba los trámites y permitía un control tanto de la aplicación de la legislación de fondo como de la legislación de rito, sus objetivos no pudieron concretarse enteramente por razones de política institucional y, en menor medida, por desajustes internos del propio tribunal.
Así, la circunstancia de que el nuevo sistema quitaba cierta jerarquía a las Cámaras de apelación departamentales transformándolas en órganos de trámite, suscitó una fortísima resistencia corporativa que contó con el apoyo decidido de muchos líderes políticos del interior que, naturalmente , preferían tener como tribunales de última instancia a salas que funcionaran en el territorio bajo su influencia y no en la capital de la Provincia. También medió una quita de apoyo en cuanto a partidas para funcionamiento y provisión de personal especializado por parte de la Suprema Corte y la Legislatura, lo cual comenzó a generar morosidad en el despacho. Como corolario, vino un recorte de la competencia redirigiendo lo correccional a las cámaras departamentales. Todo esto en el marco de fortísimas discusiones donde mediaron iniciativas en sede del poder ejecutivo provincial tendiente a soluciones adversas a su esencia y existencia tal como fueron la regionalización o la lisa y llana supresión.
Tampoco el propio Tribunal ayudó a cumplir cabalmente su cometido primigenio, esto al no cerrar las brechas interpretativas surgidas entre las diversas salas componentes mediante la rápida gestión de pronunciamientos plenarios; defecto éste que se originó en el interés de muchos magistrados de mantener la libertad de criterio frente a la imposición del parecer de las mayorías. O sea que la jurisprudencia de casación, en definitiva, sólo pasó a armonizar una porción del Derecho aplicado a las causas criminales recurridas.
En definitiva, los dos libros enfocan los criterios elaborados por la Casación tanto respecto al trámite como en concernencia al Derecho de fondo aplicado en los fallos de instancia durante los primeros años de su labor. Y no debe olvidarse que ese aporte tuvo por efecto innovar profundamente en un mundo donde coexistían la parsimonia conservadora de la Suprema Corte con la diversidad exhibida por las Cámaras departamentales.